Apúntate y reclama antes del 4 de octubre, con posterioridad ya no se podrá por prescripción
En septiembre del 2007, el Banco Santander realizó una emisión de 1.400.000 Valores de 5.000 €, un total de 7.000.000.000 € con el objetivo de poder financiarse para adquirir el banco holandés ABN AMRO. Está emisión es efectuada por una sociedad instrumental con el nombre de Santander Emisora 150 S. A. cuyo único accionista es el Banco Santander.
En el año 2014 la Comisión Nacional del Mercado de Valores impone dos sanciones al Banco Santander:
10.000.000 € Infracción grave al no tener la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión de Valores Santander.
6,9.000.000 € Infracción grave relacionada con el incumplimiento de ciertas obligaciones entre la entidad bancaria y sus clientes en referencia a los propios valores.
La comercialización de los Valores comenzó incluso antes de que dichos productos financieros se inscribieran en el CNMV.
Los Valores Santander son considerados un producto financiero complejo de alto riesgo, un hibrido entre los bonos simples y las acciones, que deberían haberse comercializado únicamente a inversores experimentados, y no a todo tipo de clientes con o sin experiencia. Además los Valores se comercializaron como “Producto Amarillo” categorizado por la propia entidad, cuándo debería haber sido cómo “Producto Rojo” por su gran complejidad.
Las posibilidades de que los afectados recuperen todo el dinero invertido en la compra de Valores se produce tras la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que impuso una sanción de 16,9 millones de euros al Banco Santander por su mala praxis en la comercialización de los Valores Santander.
El canje de los Valores de manera voluntaria por acciones en los años 2008 y 2011, se convirtió en obligatoria el 4 octubre del 2012, complicando la situación de los inversionistas.
En el año 2012 la compra de los Valores Santander supusieron unas pérdidas del 45,28% del capital invertido coincidiendo dichas pérdidas con la conversación de los Valores Santander en acciones ordinarias. Al igual que ha ocurrido con las Preferentes los clientes que invirtieron en Valores Santander perdieron la mitad de la inversión realizada.
Los empleados del Banco Santander comercializaban el producto financiero como un préstamo que ofrecía un elevado interés, pero no explicaban los posibles riesgos que tenía la compra del producto. Sin ir más lejos la Campaña televisiva emitida en el año 2007 era un musical de 30 segundos que decía “Desde hace 150 años existe el Banco de Santander, y ahora de nuevo pone a tu alcance, una ocasión que no hay que perder.
Un rendimiento del 7,50% el primer año de tu inversión, no te los pierdas son convertibles con las acciones del Santander. Producto complejo subordinado y con prima de conversión sobre cotización” En el spot también se señalaba:
- Los Valores no son valores tradicionales de Renta Fija.
- Valores subordinados frente a obligaciones y participaciones preferentes del Grupo Santander
- Conversión con Prima del 16% sobre cotización según se indica en el folleto.
Uno de los principales errores del Banco Santander a la hora de comercializar este producto tan complejo es haberlo ofrecido y vendido a clientes sin conocimientos, jubilados e inversores minoristas. Además el Banco Santander tenía la obligación de entregar un folleto informativo que explicase las condiciones y los posibles riesgos de la emisión.
Está información debía estar explicada de forma simple, clara y comprensible. En cambio los clientes que realizaron la compra de los Valores y sólo en algunas ocasiones recibieron una copia de la orden de compra sin fecha, y cuando eran con fecha, esta era anterior a la del depósito del folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Denunciascolectivas tiene letrados especializados en la reclamación de Valores Santander en todas las provincias y cuentan con multiples sentencias, algunas de ellas pioneras y que abren nuevas vías de reclamación de los Valores Santander. Los afectados podrán ser personas físicas o jurídicas (empresa o sociedad) pero solamente podrán recuperar el dinero invertido si realizan la reclamación antes del próximo 4 de octubre del 2016, fecha en la que prescribe la acción judicial al haber transcurrido 4 años de la conversión.