La futura sentencia del TJUE tiene una gran importancia para los consumidores españoles y para la seguridad jurídica en nuestro país, pues lo que se dirime es la conculcación de un principio jurídico fundamental en el ordenamiento jurídico europeo como es que, algo que se declara nulo, no produce efectos.
El Tribunal Supremo con su sentencia del 9 de mayo de 2013 establece por un lado los criterios de transparencia que deben darse en la contratación de una hipoteca a tipo variable, por otro lado la nulidad de unas cláusulas suelo por infringir dichos criterios y finalmente la imposibilidad de recuperar cantidades anteriores a la fecha de dicha sentencia, que por si fuera poco, fue corroborada y convertida en doctrina por el propio Tribunal Supremo el 24 de marzo de 2015. Este último aspecto es el que choca frontalmente con el artículo 1.303 del código civil que permite la retrocesión de cantidades cuando una cláusula se declara nula.
El Tribunal Supremo con su sentencia del 9 de mayo de 2013 establece por un lado los criterios de transparencia que deben darse en la contratación de una hipoteca a tipo variable, por otro lado la nulidad de unas cláusulas suelo por infringir dichos criterios y finalmente la imposibilidad de recuperar cantidades anteriores a la fecha de dicha sentencia, que por si fuera poco, fue corroborada y convertida en doctrina por el propio Tribunal Supremo el 24 de marzo de 2015. Este último aspecto es el que choca frontalmente con el artículo 1.303 del código civil que permite la retrocesión de cantidades cuando una cláusula se declara nula.
La banca ha dado sus argumentos al TJUE con la esperanza de que mantenga el criterio del Tribunal Supremo. Ahora bien, lo que dicta el TJUE se convierte en jurisprudencia no solo para España, sino también para el resto de países de la UE por lo que aplicar el criterio de irretroactividad del Tribunal Supremo podría contagiar al resto de países de la UE y supondría un debilitamiento de la seguridad jurídica a nivel Europeo.
¿Se prevé que se traslade a los procesos pendientes en España?
El TJUE es el último eslabón del sistema jurídico para todos los países miembros de la UE. Su sentencia no solo es vinculante, sino que deberá aplicarse en cualquier caso, pues de lo contrario cualquier procedimiento judicial que vaya en contra podrá recurrirse en las sucesivas instancias hasta llegar de nuevo al TJUE sabiendo que el criterio del TJUE es el que es.
¿A cuánto ascendería la factura total de las entidades en caso de reconocerse la retroactividad desde 2009?
La cláusula suelo afecta no solo desde el 2009, sino que nuestros datos nos dicen que ya en 2004 y 2005 los tipos bajaron lo suficiente como para que aquellas personas que tuvieran una cláusula suelo del 3,1% o superior ya tuviera que pagar intereses de más. Los datos que tenemos en DenunciasColectivas.com son algo diferentes de los aparecidos en los medios de comunicación últimamente y obedecen a la extrapolación de datos que hacemos sobre más de 4.000 expedientes analizados y los datos que publicó en su día el Banco de España y los que han dado los propios bancos.
Por ejemplo, el BBVA declaró en 2013 que dejaba de aplicar la cláusula suelo a 420.000 clientes. Según nuestros datos, la media de la retroactividad de los clientes del BBVA desde el inicio de su hipoteca hasta el 9 de mayo de 2013 asciende a 2.905 euros a lo que habría que sumar 630 euros de intereses y un recálculo del principal de la hipoteca de aproximadamente 813 euros, lo que asciende a 4.348 euros por afectado o un monto total para la entidad de 1.826 millones de euros.
Según nuestros datos, en 2013 esta entidad tenía el 17% de las cláusulas suelo del mercado hipotecario y, por lo tanto, la extrapolación al conjunto del mercado nos daría una devolución total de 10.743 millones de euros hasta mayo de 2013. Y desde mayo de 2013 hasta el día de hoy, siguiendo los mismos criterios de retroactividad + intereses + recálculo del cuadro de amortización, habría que añadir otros 27.506 millones de euros.
El motivo de la diferencia entre los datos que aportamos y los que aportan empresas u organizaciones como AFI, que cifran el problema en sumas que van desde los 4.500 a los 13.100 millones de euros, es que nosotros consideramos que todo aquel que se ha visto inmerso en esta trampa hipotecaria tiene derecho a que le devuelvan absolutamente todo lo que le han cobrado de más con los intereses incluidos y el recálculo del cuadro de amortización, que al final es lo que determinan los jueces.
Tenemos en cuenta no solo aquellos que siguen teniendo la cláusula suelo sino también aquellos que tras firmar un aparente buen acuerdo con el banco en el que se les quitaba o dejaba de aplicar la cláusula suelo a cambio de no reclamar judicialmente. Empiezan a llegar también las sentencias en las que se invalidan dichos acuerdos por adolecer de la misma falta de transparencia que en la comercialización de la cláusula suelo. Es decir, en la solución del problema incurrieron en el mismo abuso.
Hay que tener en cuenta que estos números, si realmente salieran a la luz, obligarían a la banca a provisionar muchísimo más dinero y lo que lleva precisamente haciendo la banca es tratar de dilatar en el tiempo tener que hacer frente a este problema. Si tenemos en cuenta que a día de hoy la hipoteca media es de 171.000 euros a 28 años con una cláusula suelo del 3,11% con un perjuicio medio mensual de 190 euros y que hay vivas con cláusula suelo 2 millones de hipotecas todavía, esto daría un perjuicio anual de 4.579 millones de euros. Y llevamos 6 años con perjuicios. Que cada cual saque sus propias conclusiones.
Podría decirse que con la sentencia del TJUE, el caso de las cláusulas suelo no solo no llega a su fin sino que no ha hecho más que empezar gracias a que de ahora en adelante ya se sabrá a que tiene uno derecho y a que no.
Tras el fallo a favor de ADICAE, ¿han demostrado las macrodemandas su efectividad? ¿Pagarán los bancos o recurrirán esperando el veredicto del TJUE?
El fallo de esta macrodemanda llega después de 6 años de su interposición y se trata de la primera instancia, es decir, que quedaría por delante la segunda instancia y el Supremo si las partes la recurren, que es lo que ha ocurrido de momento. Además el resultado de la misma no ha dejado contento a nadie: ni los afectados recuperan todavía su dinero, ni dejan los bancos de aplicar la cláusula suelo, ni ADICAE recibe las costas del procedimiento.
En realidad, a quien más han beneficiado las demandas colectivas de las cláusulas suelo han sido precisamente a los propios bancos, que han visto como podían dilatar muchísimo la solución al problema en los juzgados. Hay que tener en cuenta que en este caso las reclamaciones individuales permitían la solución al problema en un plazo medio de 12 meses frente a los 6 años de esta macrodemanda. Si a esto se le llama efectividad…
Por no hablar de la paralización en determinadas provincias de procesos judiciales individuales por parte de algunas Audiencias Provinciales, y a petición de las entidades demandadas, a la espera de la citada sentencia lo que ha hecho que en determinados círculos jurídicos se haya denominado a la macrodemanda como la del perro del hortelano.
Las demandas colectivas deben interponerse con criterios estrictamente jurídicos, algo que no se ha producido en este caso, en el que se han mezclado entidades, distintos tipos de contratos, distintas circunstancias personales, distintos perjuicios, personas jurídicas en una demanda de consumidores, en fin. Sobre todo porque puede dar lugar a generar falsas expectativas y quedar inmerso en un procedimiento judicial interminable, que es lo que parece que se ha producido en este caso.
Los bancos, por su parte, han recurrido esta macrodemanda pero han tenido sus dudas porque acatar la sentencia hubiera supuesto un buen ahorro teniendo en cuenta que se ha dictado la retroactividad desde el 9 de mayo de 2013 y se ahorran las costas del proceso.