El día 26 de abril tiene lugar la vista en la que el TJUE tendrá que dirimir tres cuestiones prejudiciales sobre la retroactividad de las cláusulas suelo determinada por la doctrina del Tribunal Supremo. Han transcurrido 6 años desde que se interpusieran las primeras demandas para solicitar la nulidad de unas cláusulas que se han manifestado como una auténtica bomba de relojería para la banca.
El camino judicial ha sido largo y nada fácil, con reclamaciones judiciales repartidas por toda la geografía nacional y que ha afectado a la práctica totalidad del sistema bancario españolalcanzando los recursos al Tribunal Supremo que en un acto de equilibrismo judicial dictó doctrina sobre la nulidad de las cláusulas suelo impidiendo su compensación completa desde una fecha determinada. El artículo 1.303 del Código Civil que viene a establecer que lo que es nulo no produce efectos quedó aparcado al menos para este caso por una supuesta seguridad jurídica del sistema financiero español.
Ha sido precisamente esta doctrina la que ha provocado multitud de cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclare si debe tomarse en cuenta dicha doctrina a la hora de tratar todos los casos de Cláusula Suelo.
La realidad es que una buena parte de los tribunales de justicia aplica la doctrina del Supremo mientras que otra parte prefiera aplicar el artículo 1.303 del código civil permitiendo a los afectados recuperar el perjuicio generado desde un inicio.
Una solución y un nuevo abuso de la banca
Ante la avalancha de reclamaciones judiciales la banca ha optado por tratar de resolver con sus clientes este costoso problema y no ha encontrado mejor manera que volver a omitir una serie de datos a la hora de cerrar dichos acuerdos. Esto ha hecho que los clientes que ya en su día no fueron informados con total transparencia de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos hayan vuelto a caer en la misma situación respecto de los acuerdos firmados para la rebaja o supresión de la cláusula suelo a cambio de no reclamar las cantidades pagadas de más.
Ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza la primera en poner de manifiesto esta práctica irregular que devuelve al punto de partida a las reclamaciones de cláusula suelo aparentemente resueltas entre las dos partes y que permitirá que incluso aquellos que firmaron dichos acuerdos puedan recuperar lo que el banco les cobró indebidamente.
Con esta vista del TJUE se va a dar un paso más para esclarecer la vía judicial que deberá seguirse para reclamar las cláusulas suelo, un derivado financiero que la banca comercial nunca debió incluir en un contrato de primera necesidad como son los contratos hipotecarios de vivienda habitual.
En Denunciascolectivas.com hemos elaborado un pequeño vídeo explicativo de la evolución de las cláusulas suelo con todos los actores principales y las consecuencias que ha tenido para la economía española.
Ya estamos llegando al final del camino. Que no te engañen más. Tienes que saber que puedes recuperar lo que te han cobrado de más, que te recalculen el cuadro de amortización de la hipoteca y que además te paguen los intereses por este dinero que el banco te ha estado cobrando indebidamente.
Nuestro objetivo es solucionar tu problema en el menor tiempo posible 🙂