La cláusula suelo es una estipulación contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado con la entidad financiera estén por debajo.
Esta condición, no permite que los contratos hipotecarios con tipos de interés variable, puedan verse beneficiados de las posibles bajadas de valor del Euribor , por lo que siendo abusivas en si, agravan aún más está posición, cuando las entidades financieras que las emiten no informan de su presencia y de sus consecuencias expresamente.
La plataforma jurídica “DenunciasColectivas.com” estima que existen actualmente 3,3 millones de contratos afectados por la cláusula de suelo en España.
Si en el contrato hipotecario debe aparecer esta estipulación de forma clara y precisa y ha de ser explicada a su comprador, el Tribunal Supremo, con una sentencia de 9 de mayo del 2013 ha declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas en caso haber existido poca claridad por parte de la entidad financiera en su información sobre ellas.
Con esta sentencia el Tribunal dicta doctrina por la que esta nulidad desde mayo de 2013 está garantizada si se demuestra falta de transparencia, lo cual se ha producido en la práctica totalidad de las contrataciones, y se sienta precedente para que ganar una demanda por incorporar este tipo de cláusula sea más fácil que nunca. El punto más crítico a esta sentencia supone que los bancos no tengan que devolver estas cuotas con carácter retroactivo; pero también cabe decir que esto contradice el artículo 1.303 del Código Civil que determina que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas materia del contrato.
Por ello lo que está haciendo el Tribunal Supremo es dejar sin aplicación parte del artículo 1.303 del Código Civil, cercenando algunos de los principios fundamentales del derecho; con lo que dar un respiro a la banca, ya que de ser declarada nula, este tipo de cláusula, debería serlo desde el origen y con efectos retroactivos. Pero Bruselas, que también se ha pronunciado, solo ve un único motivo para justificar una potencial limitación en la citada retroactividad: cuando sea necesario para preservar el llamado “principio de cosa juzgada”, o lo que es lo mismo, porque ya se ha emitido sentencia, o en aquellos casos en los que se hayan firmado acuerdos de no litigiosidad.
La sentencia europea al respecto se espera para verano de 2016, Europa sostiene en su tesis que los bancos deben reintegrar con carácter retroactivo los importes cobrados por estas cláusulas declaradas nulas en España; aunque la suya no sea una opinión vinculante,para serlo debería decidirlo el Tribunal Europeo. Los abogados del estado, se han empleado a fondo en las observaciones presentadas para defender las cláusulas suelo de las hipotecas en apoyo a la sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno español se ha posicionado en contra, y mientras, las patronales bancarias mantiene la prudencia y no se han pronunciado al respecto hasta observar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Sobre las consecuencias económicas para la banca, en el caso de que se le obligue a devolver lo debido, se estima la cifra de 20.000 millones de euros.