El próximo miércoles, 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la UE dará a conocer su dictamen sobre la retroactividad de las cláusulas suelo aplicadas en España. Hasta ahora, la banca recurrirá la sentencia del Supremo, que dictamina la devolución de estas cláusulas, pero solo a partir del 9 de mayo de 2013. No obstante, los demandantes piden que se aplique la retroactividad desde la firma del contrato.

La Cláusula Suelo es una condición que el banco ha incluido en los últimos 20 años en buena parte de los contratos hipotecarios con tipos de interés variables. Establece un tipo mínimo a pagar, aunque el tipo al que va referenciado el préstamo esté por debajo. Esta condición impide que se trate realmente de un préstamo a tipo variable, convirtiéndose en un préstamo a tipo fijo a partir de una determinada bajada de los tipos de interés.

La cláusula suelo afecta a 3,3 millones de contratos hipotecarios (4 millones si tenemos en cuenta a los clientes a los que dejaron de aplicársela el BBVA, Cajamar y Novagalicia tras la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013).

¿Porqué se da el Carácter Abusivo en las Cláusulas Suelo?

“Está cláusula, aparentemente poco significativa, es en realidad una cláusula con un gran impacto en la vida del contrato y en consecuencia requiere de una información completa que permita comprender su importancia real”, afirma la plataforma Denuncias Colectivas, en cuya red de Facebook se ha colgado un vídeo que se ha hecho viral en poco tiempo.

Como ejemplo, han puesto un contrato hipotecario a tipo variable, si se pacta un tipo de interés de Euríbor más 1%, y se revisa la hipoteca este mes de junio (Euribor junio 2016= -0,028%) se debería aplicar el 0,972% de intereses. Pero si el banco incluyó unas cláusulas suelo en la hipoteca, por ejemplo, del 3%, no se va a pagar menos del 3%.

Esta diferencia aparentemente pequeña tiene una repercusión exponencial en el recibo mensual de la hipoteca. Para una hipoteca de 100.000 euros a devolver en 30 años, con un diferencial del 1% y una cláusula suelo del 3%, el pago mensual ascendería a 421 euros frente a los 320 euros que tendría que pagar si las cláusulas suelo no estuviera presente en el contrato. Estos 101 euros más al mes convierten ese 2,028% de diferencia en un sobreprecio del 32%.

Los criterios del Supremo

Ante esta situación, el Supremo estableció en su sentencia del 9 de mayo de 2013 los criterios por los que podría declararse nula una cláusulas suelo incluida en un contrato hipotecario de un consumidor al tratase de una estipulación que puede generar un desequilibrio contractual relevante:

1.- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
2.- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
3.- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
4.- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.
5.- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
6.- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

La polémica por la retroactividad

Si bien el Tribunal Supremo estableció en dicha sentencia los criterios de transparencia a aplicar en la comercialización de la cláusula suelo, determinó igualmente la imposibilidad de recuperar las cantidades indebidamente cobradas por las entidades con fecha anterior a la sentencia amparándose en el difícil escenario financiero del momento y en una supuesta seguridad jurídica con el fin de proteger al sistema financiero español. En el mes de marzo de 2015 el propio Tribunal Supremo confirmó este criterio fijándolo como doctrina:

“Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
“Esta doctrina choca frontalmente con el artículo 1.303 del código civil que establece que lo que es nulo no produce efectos. Este artículo es un principio jurídico fundamental en el ordenamiento jurídico europeo y su conculcación por parte del Tribunal Supremo es lo que se dirime estos días en el TJUE”, tribunal que se pronunciará el próximo 13 de julio.

¿Es de obligado cumplimiento el dictamen del TJUE?

La sentencia no tendrá jurídicamente un efecto, más que en aquellas personas que estén inmersas en un procedimiento de reclamación judicial. Ahora bien, va a generar un efecto llamada en aquellas personas que están esperando que se aclare la cuestión y quieren que se les devuelva lo que se les ha cobrado indebidamente.
Sobre un estudio de 4.000 Cláusulas Suelo, cada afectado podría recuperar de media 13.944 euros, que incluyen las cantidades pagadas de más, el recálculo del cuadro de amortización y los intereses del dinero durante los años que les ha afectado la aplicación de la cláusula.

¿Y el efecto que tendrá en el sistema financiero?

“Al sistema financiero no le queda más remedio que reaccionar”, han señalado desde la plataforma. Las entidades con mayor solvencia como es el caso del BBVA es posible que devuelvan las cantidades cobradas de más con el fin de evitar las reclamaciones judiciales y el pago de intereses. Las que no tengan tanta solvencia tendrán que buscar fórmulas para retrasar la devolución. “Lo normal sería que dejaran de aplicar la cláusula suelo y esperen a que sus clientes no les reclamen el dinero por la vía judicial. Habrá una parte que no hará nada pero cuando la media de lo que se tiene que resarcir es tan elevada será raro que los afectados se conformen con una solución parcial”, han señalado.

“Esta fórmula de dejar de aplicar la cláusula suelo ya la llevan poniendo en práctica algunas entidades con algunos clientes y muchos de los afectados no son todavía conscientes del dinero que se ahorra el banco si no se lo reclaman, pero esta sentencia va a desencadenar que tarde o temprano la banca tenga que hacer frente a esta deuda que han adquirido de forma irregular con sus clientes”, han considerado.

Otra solución sería que la banca hiciera como ha hecho Bankia con la OPV. Devolver la totalidad de lo cobrado de más y añadirle una compensación de intereses aunque estos sean menores de lo que les corresponderían. El único problema es que arrojaría una factura prácticamente inviable a día de hoy para el sistema financiero español que podría tener la tentación de volver a socializar la pérdida pidiendo ayudas públicas.

¿Cuánto dinero tendría que devolver la banca?

Como se ha indicado anteriormente, los demandantes quieren aplicar la retroactividad desde la firma del contrato, y no solo a partir del 9 de mayo de 2013. Pese a que el Euríbor bajo del 1% en 2009, hay casos en 2004 y 2005 en el que los tipos bajaron lo suficiente como para que aquellas personas que tuvieran una cláusula suelo del 3,1% o superior ya tuviera que pagar intereses de más.

“Los datos de DenunciasColectivas.com son algo diferentes de los aparecidos en los medios de comunicación últimamente y obedecen a la extrapolación de datos que hacemos sobre más de 4.000 expedientes analizados y los datos que publicó en su día el Banco de España y los que han dado los propios bancos“, señala la plataforma. A su juicio, el montante podría superar los 27.500 millones, mientras que otros estudios apuntan a un montante de entre 4.500 a 13.100 millones de euros. La diferencia de cálculos radica en que la plataforma incluye a todo aquel “inmerso en esta trampa hipotecaria tiene derecho a que le devuelvan absolutamente todo lo que le han cobrado de más con los intereses incluidos y el recálculo del cuadro de amortización, que al final es lo que determinan los jueces”.