Los jueces españoles siguen dudando acerca de cómo dictaminar acerca de la aplicación retroactiva de las cláusulas suelo en un préstamo hipotecario. Ha sido mucha la jurisprudencia acumulada en uno y otro sentido que, a la hora de la verdad, muchos magistrados ya no saben a qué atenerse.

Por eso, en muchas ocasiones, lo que suelen hacer es pedir consejo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, en busca de un pronunciamiento que sirva de referencia antes de dictar sentencia.

Es lo que lo acaba de hacer la Audiencia Provincial de Cantabria al plantear a ese tribunal una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre la retroactividad de la cláusula suelo. Un carácter retroactivo que el Tribunal Supremo (TS) español ha fijado desde mayo de 2013. Lo hace la Audiencia Provincial de Cantabria tras el recurso de apelación presentado por una entidad financiera demandada.

Así, cuando el TJUE se pronuncie a favor de la ley, y contradiga la sentencia salomónica del Supremo, la Audiencia Provincial cántabra podrá dictar a favor de la retroactividad total, y no tendrá que seguir la doctrina del Supremo. Con la ley en la mano, la retroactividad debería ser desde el inicio del préstamo, y no desde una fecha arbitraria.

Este hecho supone que a los afectados se les abre una puerta para lograr la devolución de todo lo pagado de más, y no solo desde mayo de 2013. Ésta es la fecha en la que el Supremo dictó su primera sentencia sobre retroactividad, y es la que ha tomado como límite de la misma en su última sentencia del 25 de marzo de 2015.

El Supremo intentaba con esa sentencia acabar con la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando una doctrina que, en teoría, deberían seguir todos los tribunales inferiores. Sin embargo, no tiene fundamento legal ya que según el artículo 1.303 del Código Civil si algo es nulo no produce efectos.

Desde ese fallo, varias Audiencias Provinciales han cambiado su criterio y han adoptado el del Supremo. Como las de Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya, que no daban retroactividad, Navarra, que no se había pronunciado hasta ahora, y Asturias y Huelva, que antes sí la otorgaban.

Así pues, la decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria supone un soplo de aire fresco para los afectados por cláusula suelo, que ya veían cerrada la oportunidad de recuperar todo el dinero pagado de más.