El pasado 25 de febrero el Tribunal Supremo mandaba una nota informativa a los medios de comunicación sobre su última sentencia de cláusula suelo, aunque ésta aún no había sido publicada (ni lo está a día de hoy), según informa Denunciascolectivas.com. En ella se matizaba que la retroactividad de la cláusula suelo sólo se podía aplicar desde el 9 de mayo de 2013. Pero, ¿qué significa esto exactamente?Desde que se dictó la primera sentencia anulando una cláusula suelo en el año 2010, en el Juzgado número 2 de lo Mercantil de Sevilla, el recorrido de esta cláusula abusiva ha estado siempre marcado por la polémica. Desde los que defendían que el afectado sabía lo que estaba firmando (principalmente, los bancos) hasta los que repetían hasta la saciedad que nadie les informó de nada (obviamente, los hipotecados).
El punto de inflexión llegó con la sentencia del 9 de mayo de 2013. En ella, el Tribunal Supremoreconocía la abusividad de la cláusula suelo, siempre y cuando no se hubieran cumplido unos criterios de transparencia. Criterios que, en el 99% de los casos, no se habían aplicado. Sin embargo, a pesar de considerar abusivas las cláusulas suelo de todos los clientes de BBVA, Cajamar y Novagalicia (las entidades que habían sido demandadas y cuyo recurso había llegado hasta el Supremo) el alto tribunal no dictó la retroactividad.
Es decir, no reconoció que, todo lo que los afectados habían pagado de más, debería ser reembolsado. ¿Por qué? Por un criterio de seguridad económica: era una demanda colectiva, afectaba a muchas personas y podía poner en peligro el sistema financiero en un momento delicado del mismo. La conclusión fue una decisión salomónica: ni para ti, ni para mí.
Y como consecuencia BBVA toma la decisión de dejar de aplicar la cláusula lo que obligó a que las otras dos entidades, Cajamar y Novagalicia, tomaran la misma decisión. Pero dejar de aplicarlas no significa eliminarlas lo que tiene su importancia jurídica porque además las entidades decidieron recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional que hasta la fecha, dos años después, no se ha pronunciado.
Y la diferencia entre dejar de aplicarlas y eliminarlas puede tener un componente económico importante si consideramos que en el segundo de los casos implicaría realizar una corrección sobre el capital pendiente de amortizar de los afectados que podría suponer varios cientos de millones de euros. No olvidemos que solo el BBVA reconoció 420.000 afectados o lo que es lo mismo, una corrección que podría ascender a entre 800 y 1.000 millones de euros.
Tras esta sentencia, que no estuvo tampoco exenta de polémica, llegó una avalancha de demandas en los tribunales inferiores. La sorpresa vino cuando, en vez de acatar la decisión del Supremo, más de la mitad de las provincias españolas comenzaron a aplicar el artículo 1.303 del Código Civilpermitiendo la retroactividad. Es decir: lo que es nulo no produce efectos y por lo tanto se recupera lo pagado de más desde el inicio y se hace un recálculo del cuadro de amortización para que refleje la situación real de la hipoteca como si la cláusula no se hubiera aplicado nunca.
Desde hace casi dos años vivimos una situación insólita: el Tribunal Supremo no reconoce la retroactividad, pero más de la mitad de las Audiencias Provinciales sí. Los afectados por cláusula suelo pueden optar a recuperar su dinero en función de la provincia en la que vivan. Unas aplican la ley y otras el criterio salomónico del Supremo, creando un clima de inseguridad jurídica impropio de una democracia consolidada.
En medio de esta división llega la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo, en octubre de 2014 que viene a confirmar el carácter abusivo de la cláusula suelo por falta de transparencia. Pero esta vez no se trata la cuestión de la retroactividad por una cuestión procesal. Por lo tanto, todo sigue igual.¿Y ahora qué?
Ésta es la pregunta que se hace todo el mundo después de la nota “informativa” del Tribunal Supremo del pasado 25 de febrero que viene a añadir más inseguridad jurídica al no venir acompañada de la redacción de la sentencia. En una comunicación escueta, y sobre un recurso del BBVA, el Tribunal Supremo simplemente dice: “el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas (…) se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia sala, de 9 de mayo de 2013”. Aún sin saber si se trata de una demanda colectiva o individual, si se trata de un auto aclaratorio de un afectado por BBVA que pide la retroactividad, y sin saber ningún detalle sobre ella, la mayoría de los medios se aventuraron a decir que sólo iba a haber retroactividad desde esa fecha.
Sin embargo, desde Denunciascolectivas.com no compartimos este criterio. Tanto nuestros letrados, como otros letrados consultados por nuestra plataforma, consideran que, si antes el Tribunal Supremo no reconocía la retroactividad y aún así las Audiencias Provinciales la estaban dando, ¿qué nos hace pensar que no van a seguir aplicando la ley, el artículo 1.303 del Código Civil? Establecer una fecha límite para la retroactividad es una anomalía jurídica. Y, tarde o temprano, el Tribunal Supremo tendrá que reconocerlo.
Desde la fecha de publicación de la nota informativa se han pronunciado al menos dos Audiencias Provinciales. En Cádiz se ha pasado de no dar la retroactividad a darla desde el 9 de mayo de 2013, por lo tanto esta nota informativa ha supuesto un avance para los gaditanos que al menos recuperarán un 50% del perjuicio ocasionado. En Cantabria la Audiencia Provincial ha confirmado la retroactividad total, es decir desde el inicio del contrato por lo que parece que la sentencia del Supremo no va a aplicarse en esta provincia.
Mientras tanto las reclamaciones judiciales de la cláusula suelo siguen a buen ritmo. Y las sentencias a favor de los demandantes también. Desde la plataforma Denuncias colectivas.com no hemos tenido sentencias en contra desde hace más de 15 meses. Y es que la evolución judicial de las reclamaciones de cláusula suelo está cada vez más clara y apunta inexorablemente a que los afectados puedan conseguir, si lo hacen por la vía judicial, la nulidad y restitución total de sus derechos económicos.