El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha abierto la puerta a nuevas reclamaciones contra las llamadas cláusulas suelo al declarar su nulidad en una hipoteca online, es decir, contratada a través de internet. 
Se trata de una sentencia pionera –aunque cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial–, porque, hasta ahora, los tribunales se han estado pronunciando fundamentalmente sobre la nulidad de hipotecas contratadas directamente en oficinas bancarias. Conviene recordar que estas cláusulas están presentes en cientos de hipotecas e impiden a sus titulares beneficiarse de la bajada del Euribor al fijar un tipo de interés mínimo.
La justicia acaba de dar la razón a una pareja de profesionales, economista y médico, que en 2004 contrataron una hipoteca con Banco Pastor Online con una cláusula suelo del 2,50% anual y un techo del 9,75%. En su sentencia, “el juez no sólo ha atendido su solicitud de nulidad de la cláusula suelo, sino que también ha decretado la devolución de los intereses pagados de más, condenando en costas a la entidad bancaria”, asegura a El Confidencial Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com, la plataforma que ha llevado hasta los tribunales el caso de esta pareja.
“Ni los argumentos del banco sobre la capacitación de los firmantes, ni la existencia de una oferta vinculante, ni el hecho de haber realizado la contratación de forma telemática han sido óbice para que el juez fallara a favor de los demandantes amparándose en la falta de transparencia”, asegura Gastón.
En su defensa, Banco Pastor asegura que “la cláusula suelo tiene una redacción clara y fácilmente comprensible, apareciendo destacada, en mayúsculas y en negrita, lo que acredita que no se quiso enmascarar la cláusula”. Y añade que “nos encontramos ante unos consumidores especialmente cualificados, por sus conocimientos financieros, en concreto se trata de una economista y un médico”.
Dos argumentos que, sin embargo, no han sido suficientes para el juez, que hace prevalecer los argumentos de los demandantes, quienes aseguran, en su defensa, que “no fueron informados de manera específica sobre el funcionamiento y aplicación de la cláusula suelo-techo del contrato del préstamos y menos aún de sus consecuencias económicas y jurídicas”. Y añaden que “no se les dio una simulación de los diversos escenarios en caso de alteración del Euribor ni una oferta vinculante en este sentido, faltando la claridad en la escritura por parte del Notario autorizante”.
Un juez condena al banco a anular la cláusula suelo de una hipoteca contratada a través de internet y a devolver las cantidades cobradas de más
“En este tipo de casos, la banca suele alegar que, siendo los firmantes personas con estudios superiores y formación económica o financiera, están perfectamente capacitados para entender lo que estaban firmando y, por lo tanto, los parámetros de transparencia utilizados fueron suficientes para evitar incluir la cláusula suelo en sus contratos. Asimismo, sus alegaciones suelen venir refrendadas por todo un dossier telemático y con grabaciones en las muestran a los afectados dando su consentimiento, lo que en ocasiones ha provocado que el juez ni siquiera fijara fecha de juicio y emitiera su fallo tras la audiencia previa”, explica Gastón.
Avalancha de reclamaciones tras la sentencia del Supremo
De ahí que esta sentencia favorable abra “una nueva vía en las reclamaciones de cláusula suelo. Este tipo de reclamaciones, que mantiene una constante evolución judicial, ampara en la actualidad a prácticamente la mayoría de los afectados, sean particulares o empresas”, según Javier Gastón.
Las primeras sentencias en primera instancia contra las cláusulas suelo vieron la luz en el año 2010. Posteriormente, siguieron las de las audiencias provinciales y las primeras sentencias del Tribunal Supremo. Precisamente, el punto de inflexión lo marcó un dictamen del Tribunal Supremo de mayo de 2013 de una reclamación colectiva que afectó a tres entidades –BBVA, Cajamar y Novagalicia–, que fueron condenadas a eliminar lascláusulas suelo de todas sus hipotecas pero no fueron obligadas a devolver el dinero cobrado de más a los afectados. En dicha sentencia se establecieron con claridad los parámetros de transparencia necesarios para la comercialización de este tipo de productos financieros complejos incluidos en hipotecas de primera necesidad.
Tal y como explica Javier Gastón, más tarde lo fueron igualmente las primeras sentencias de pymes que firmaron cláusulas suelo para adquirir sus locales u oficinas y quedaban pendientes sentencias que afectaran a profesionales cualificados y a personas que hubieran contratado sus hipotecas online
Por otro lado, en esta sentencia llama también la atención el malestar que hay en la magistratura de los tribunales inferiores con el criterio del Tribunal Supremo en su famosa sentencia sobre cláusulas suelo.
“De este modo, nos encontramos ante las consecuencias de una interpretación limitada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece un principio genérico que luego los tribunales deben determinar caso por caso, lo que está llevando a sobrecargar innecesariamente los tribunales, con multitud de procedimientos destinados a declarar que la cláusula suelo es nula, cosa que ya podría haber declarado el pleno del Tribunal Supremo sin ambages”, reza la sentencia.
Y es que, a pesar del dictamen del Alto Tribunal, todavía son muchas las entidades que se niegan a eliminar las cláusulas suelo de sus hipotecas.