Tras la publicación ayer 16 de abril de las dos sentencias que el Tribunal Supremo anunció el pasado 25 de marzo, en Denunciascolectivas.com estamos haciendo un análisis exhaustivo de las mismas para poder dar una orientación a los afectados sobre el efecto que estos fallos van a tener en las demandas por cláusula suelo. Después de realizar una primera lectura sobre la sentencia del BBVA, la más esperada porque es la que crea la doctrina de la retroactividad desde el 9 de mayo, llama la atención el voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña y Xavier O’Callaghan

Este voto va a tener una gran importancia a la hora de aplicar la doctrina emanada de dicha sentencia por parte de las instancias inferiores (juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales). 

En las próximas semanas estaremos pendientes de las sentencias de las Audiencias Provinciales de cláusula suelo. En ellas podremos ver si las provincias que estaban dando retroactividad total acatan la doctrina del Supremo o siguen aplicando el artículo 1.303 del Código Civil.

En ese sentido, la sentencia obtenida en la Audiencia Provincial de Cantabria por uno de nuestros despachos asociados a principios de marzo concediendo la nulidad y la retroactividad total no ha sido recurrida por el banco, por lo que ya es firme. Hay que recordar que esta sentencia se dictó después de la nota informativa del Supremo en la que ya hablaba de que sólo habría retroactividad desde mayo de 2013. 

Es importante aclarar que, en el peor de los casos, la devolución de cantidades está garantizada al menos desde el 9 de mayo de 2013, lo que a efectos prácticos supone aproximadamente la restitución del 50% de las cantidades pagadas de más. Es, por tanto, un paso más para las reclamaciones judiciales de la cláusula suelo.