El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) suscrito entre una empresa y el banco Santander, al considerar que la entidad no proporcionó la información “exigible” al cliente, que en consecuencia “no supo el alcance del riesgo de las operaciones que firmó”.
Así consta en una sentencia del Alto Tribunal dictada el 27 de enero de este año y que rechaza un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal interpuestos por el banco, declarando así firme el fallo dictado, en octubre de 2012, por la Audiencia de Cantabria, que a su vez ratificaba uno previo -de 2010- del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander.
De acuerdo con la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, en noviembre de 2007 la entidad financiera suscribió con la empresa, Suministros Bin, un contrato de permuta financiera (swap), coincidiendo con la contratación o renegociación de una línea de descuento, y que empleados de la entidad presentaron como un contrato tendente a cubrir a la pyme frente a la subida de los tipos de interés.
La empresa instó la nulidad del contrato al entender que había existido un vicio invalidante en la prestación del consentimiento, consistente en un “error excusable”, y la sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar que no se le facilitó la información adecuada.
Según el juez, el conocimiento de la empresa en el momento de la firma del contrato fue “escaso y erróneo“, pues el banco le ofreció el producto como una forma de evitar las consecuencias de las subidas de interés de los créditos que tenía concertados, y no como un contrato aleatorio sobre la subida/bajada de los tipos de interés.
El banco recurrió, entre cuestiones, porque la empresa permitió que el contrato litigioso se ejecutara durante más de dos años, y no alegó hasta la demanda el supuesto error. Pero la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria confirmó la nulidad del juzgado de instancia al considerar que la entidad no explicó al cliente los riesgos del producto.
En enero de 2013 el Santander recurrió de nuevo al entender que para no concurrían los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la existencia de vicio invalidante del consentimiento.
Sin embargo, el Supremo insiste en que “se considera acreditado que el cliente no supo el alcance del riesgo de las operaciones que firmó y que no hubo la información exigible por parte del banco“.
En consecuencia, el Alto Tribunal rechaza el recurso del Banco Santander y declara firme la sentencia, al tiempo que impone las costas procesales a la entidad financiera.