Ni tener formación, en especial financiera, ni contratar la hipoteca por internet avalan que esta pueda tener cláusula suelo. Así lo entiende el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, que da la razón a una pareja de demandantes, titulares de un préstamo para la vivienda del Banco Pastor Online.
Al entender de la plataforma www.denunciascolectivas.com, esta interpretación «abre la puerta a que casi todos aquellos que se han visto atrapados en este producto financiero complejo sin la debida información y formación puedan librarse del mismo por la vía judicial».
La sentencia, en primera instancia, invalida la cláusula y obliga a la entidad a devolver los intereses pagados de más, así como a hacerse cargo de las costas. La hipoteca en cuestión está firmada por dos profesionales, economista y médico en el 2004 e incluía una cláusula suelo del 2,50% y un techo del 9,75%.
La defensa de la entidad argumentó que los titulares estaban «especialmente cualificados, por sus conocimientos financieros» y también que en todos los años del contrato no habían «formulado reclamación alguna, lo que demuestra su consentimiento a la cláusula en cuestión».
En fallos anteriores, los tribunales solían aceptar como argumento contra el prestatario sus conocimientos. También aceptaban las grabaciones y otros medios tecnológicos que las entidades utilizaban para demostrar que en la contratación por internet los usuarios habían dado su consentimiento.
Críticas al Supremo
Este último fallo critica a su vez al Tribunal Supremo por haber establecido en una sentencia del 2013 que llevó a tres entidades a dejar de aplicar este límite en los préstamos «un principio genérico que luego los tribunales deben determinar caso por caso». Eso ha llevado a sobrecargar «innecesariamente» a los tribunales con procedimientos para declarar nulas las cláusulas suelo, «cosa que ya podría haber declarado el pleno del Tribunal Supremo sin ambages».