La Audiencia Provincial de Cantabria va a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre la retroactividad de la cláusula suelo. Un carácter retroactivo que el Tribunal Supremo (TS) español ha fijado desde mayo de 2013.
Este paso de la Audiencia Provincial de Cantabria de recurrir a instancias europeas llega después de un recurso de apelación presentado por una entidad financiera demandada en un caso del abogado cántabro Diego Sarabia, letrado asociado a Denunciascolectivas.com
“Llegado al punto de tener que dictar sentencia a favor o en contra del recurso del banco, la Audiencia Provincial de Cantabria ha preferido posponer su fallo y esperar a que sea la Unión Europea (UE) la que decida”, explican desde Denunciascolectivas.com.
“De esta forma, cuando el TJUE se pronuncie a favor de la ley, y contradiga la sentencia salomónica del Supremo, la Audiencia Provincial cántabra podrá dictar a favor de la retroactividad total, y no tendrá que seguir la doctrina del Supremo”, comentan desde este colectivo. “Con la ley en la mano”, añaden estas mismas fuentes, “la retroactividad debería ser desde el inicio del préstamo, y no desde una fecha arbitraria”.
Este hecho supone que a los afectados se les abre una puerta para lograr la devolución de todo lo pagado de más
En la práctica, este hecho supone que a los afectados por cláusula suelo se les abre una puerta para conseguir la devolución de todos los intereses que han pagado de más por esta cláusula abusiva, y no sólo desde mayo de 2013. Ésta es la fecha en la que el Supremo dictó su primera sentencia sobre retroactividad, y es la que ha tomado como límite de la misma en su última sentencia del 25 de marzo de 2015.
De esta forma, el TS ha intentado acabar con la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando una doctrina que, en teoría, deberían seguir todos los tribunales inferiores. “Sin embargo”, según Denunciascolectivas.com, “no tiene fundamento legal ya que según el artículo 1.303 del Código Civil si algo es nulo no produce efectos”.
Desde este último fallo, varias Audiencias Provinciales han cambiado su criterio y han adoptado el del Supremo: Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya (que no daban retroactividad), Navarra (que no se había pronunciado hasta ahora) y Asturias y Huelva (que antes daban la retroactividad). Y es que la retroactividad, se ha convertido en una cuestión geográfica.
La decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria “supone un soplo de aire fresco para los afectados por cláusula suelo, que ya veían cerrada la oportunidad de recuperar todo el dinero pagado de más”, comentan desde Denunciascolectivas.com. “Ahora toca esperar a que la Unión Europea se pronuncie”, apuntan.