Acompañamos a las personas que confían en nosotros en el proceso de contratación de los letrados, explicándoles con la mayor transparencia posible lo que están contratando y cómo se desarrolla un proceso judicial, algo que habitualmente y por una cuestión de tiempo no tienen tiempo de hacer los propios letrados.
Realizamos un estudio profundo de cada caso con el fin de determinar la viabilidad jurídica de la reclamación antes de remitir a los afectados a ver a los letrados, lo que nos permite tener resultados espectaculares como llevar más de 28 meses sin perder casos de cláusula suelo.
El Tribunal Supremo con su sentencia del 9 de mayo de 2013 establece por un lado los criterios de transparencia que deben darse en la contratación de una hipoteca a tipo variable, por otro lado la nulidad de unas cláusulas suelo por infringir dichos criterios y finalmente la imposibilidad de recuperar cantidades anteriores a la fecha de dicha sentencia, que por si fuera poco, fue corroborada y convertida en doctrina por el propio Tribunal Supremo el 24 de marzo de 2015. Este último aspecto es el que choca frontalmente con el artículo 1.303 del código civil que permite la retrocesión de cantidades cuando una cláusula se declara nula.
La banca ha dado sus argumentos al TJUE con la esperanza de que mantenga el criterio del Tribunal Supremo. Ahora bien, lo que dicta el TJUE se convierte en jurisprudencia no solo para España, sino también para el resto de países de la UE por lo que aplicar el criterio de irretroactividad del Tribunal Supremo podría contagiar al resto de países de la UE y supondría un debilitamiento de la seguridad jurídica a nivel Europeo.
Por ejemplo, el BBVA declaró en 2013 que dejaba de aplicar la cláusula suelo a 420.000 clientes. Según nuestros datos, la media de la retroactividad de los clientes del BBVA desde el inicio de su hipoteca hasta el 9 de mayo de 2013 asciende a 2.905 euros a lo que habría que sumar 630 euros de intereses y un recálculo del principal de la hipoteca de aproximadamente 813 euros, lo que asciende a 4.348 euros por afectado o un monto total para la entidad de 1.826 millones de euros.
Según nuestros datos, en 2013 esta entidad tenía el 17% de las cláusulas suelo del mercado hipotecario y, por lo tanto, la extrapolación al conjunto del mercado nos daría una devolución total de 10.743 millones de euros hasta mayo de 2013. Y desde mayo de 2013 hasta el día de hoy, siguiendo los mismos criterios de retroactividad + intereses + recálculo del cuadro de amortización, habría que añadir otros 27.506 millones de euros.
El motivo de la diferencia entre los datos que aportamos y los que aportan empresas u organizaciones como AFI, que cifran el problema en sumas que van desde los 4.500 a los 13.100 millones de euros, es que nosotros consideramos que todo aquel que se ha visto inmerso en esta trampa hipotecaria tiene derecho a que le devuelvan absolutamente todo lo que le han cobrado de más con los intereses incluidos y el recálculo del cuadro de amortización, que al final es lo que determinan los jueces.
Tenemos en cuenta no solo aquellos que siguen teniendo la cláusula suelo sino también aquellos que tras firmar un aparente buen acuerdo con el banco en el que se les quitaba o dejaba de aplicar la cláusula suelo a cambio de no reclamar judicialmente. Empiezan a llegar también las sentencias en las que se invalidan dichos acuerdos por adolecer de la misma falta de transparencia que en la comercialización de la cláusula suelo. Es decir, en la solución del problema incurrieron en el mismo abuso.
Hay que tener en cuenta que estos números, si realmente salieran a la luz, obligarían a la banca a provisionar muchísimo más dinero y lo que lleva precisamente haciendo la banca es tratar de dilatar en el tiempo tener que hacer frente a este problema. Si tenemos en cuenta que a día de hoy la hipoteca media es de 171.000 euros a 28 años con una cláusula suelo del 3,11% con un perjuicio medio mensual de 190 euros y que hay vivas con cláusula suelo 2 millones de hipotecas todavía, esto daría un perjuicio anual de 4.579 millones de euros. Y llevamos 6 años con perjuicios. Que cada cual saque sus propias conclusiones.
Podría decirse que con la sentencia del TJUE, el caso de las cláusulas suelo no solo no llega a su fin sino que no ha hecho más que empezar gracias a que de ahora en adelante ya se sabrá a que tiene uno derecho y a que no.
En realidad, a quien más han beneficiado las demandas colectivas de las cláusulas suelo han sido precisamente a los propios bancos, que han visto como podían dilatar muchísimo la solución al problema en los juzgados. Hay que tener en cuenta que en este caso las reclamaciones individuales permitían la solución al problema en un plazo medio de 12 meses frente a los 6 años de esta macrodemanda. Si a esto se le llama efectividad…
Por no hablar de la paralización en determinadas provincias de procesos judiciales individuales por parte de algunas Audiencias Provinciales, y a petición de las entidades demandadas, a la espera de la citada sentencia lo que ha hecho que en determinados círculos jurídicos se haya denominado a la macrodemanda como la del perro del hortelano.
Las demandas colectivas deben interponerse con criterios estrictamente jurídicos, algo que no se ha producido en este caso, en el que se han mezclado entidades, distintos tipos de contratos, distintas circunstancias personales, distintos perjuicios, personas jurídicas en una demanda de consumidores, en fin. Sobre todo porque puede dar lugar a generar falsas expectativas y quedar inmerso en un procedimiento judicial interminable, que es lo que parece que se ha producido en este caso.
Los bancos, por su parte, han recurrido esta macrodemanda pero han tenido sus dudas porque acatar la sentencia hubiera supuesto un buen ahorro teniendo en cuenta que se ha dictado la retroactividad desde el 9 de mayo de 2013 y se ahorran las costas del proceso.
Desde DenunciasColectivas.com realizamos reclamaciones colectivas con sumo cuidado con criterios de no más de 30 demandantes, contra la misma entidad y con el mismo tipo de contrato. Lo demás es una invitación a la desacumulación de las acciones por parte de los juzgados en cualquiera de sus instancias. Cada tipología de reclamación tiene su camino judicial y en el caso de las clausulas suelo la demanda colectiva no es la vía más adecuada desde nuestro punto de vista por la diversidad de clientes, entidades, contratos y tipos de cláusulas.
Las Audiencias Provinciales son realmente el último eslabón independiente de la justicia española y dictan sentencias conforme a lo que marca la ley, en concreto el artículo 1.303 del código civil que establece que lo que es nulo no produce efectos. La doctrina del Tribunal Supremo no puede ser contraria a las leyes escritas y así parecen interpretarlo las Audiencias Provinciales.
En cualquier caso, hace ya algún tiempo que el Banco de España ha perdido el prestigio que antaño atesoraba: la reciente concentración bancaria, con salidas a Bolsa fraudulentas e informes contradictorios sobre la imagen fiel de las entidades, la permisividad en la comercialización de productos tóxicos en la banca comercial como son los swaps o las participaciones preferentes, las cláusulas suelo, o el IRPH, que no deja de ser un índice poco objetivo y del que no dice nada, las hipotecas multidivisas…
Lo realmente increíble es que el Banco de España diga que la retroactividad total tendría consecuencias negativas desde el punto de vista de la estabilidad financiera y el crecimiento de la economía española. Nosotros en el año 2012 pedimos al Think Tank Civismo que nos hiciera un cálculo de cómo afectaría que se dejara de aplicar la cláusula suelo en materia de creación de empleo y ya por esas fechas los datos arrojaban que se podrían crear 381.000 puestos de trabajo directos sin tener en cuenta los indirectos gracias a un aumento de la renta disponible de 6.000 millones de euros.
Cualquier persona con algunos conocimientos económicos sabe que el aumento de la renta disponible genera un aumento del consumo y de la actividad económica. Lo que está diciendo el Banco de España es precisamente lo contrario de lo que ocurriría, pero claro, permitieron que se introdujera un derivado financiero en los contratos hipotecarios sabiendo de la falta de cultura financiera de los ciudadanos españoles y ahora, amparándose en esa misma falta de cultura financiera, dicen estas cosas y nadie dice nada. Es sencillamente obsceno.
Afortunadamente, quien tiene la última palabra en esta materia es el TJUE, y no olvidemos que los bancos son entidades privadas y no entidades públicas, a pesar del accionariado del Estado a través del FROB en algunas de ellas, y por lo tanto cualquier trato de favor basado en el carácter público de las entidades financieras españolas provocaría un problema de seguridad jurídica.
Si la Comisión Europea se alineara con el criterio del Tribunal Supremo amparándose, en que precisamente porque son grandes corporaciones que podrían ser demasiado grandes para caer y por las consecuencias sísmicas que podrían producirse, es una invitación a que cualquier entidad que adquiera cierto tamaño pueda aprovecharse de esta circunstancia y vulnerar derechos de los ciudadanos a sabiendas de que lo más que van a hacerles es darles un tirón de orejas y pedirles que dejen de hacerlo sin tener que pagar por ello.