20 Minutos: “Condenan al Banco Santander a devolver 4.525 € a un cliente que invirtió en preferentes de Fagor

Una sentencia del juzgado de primera instancia de Bilbao declara nulo el contrato de adquisición de participaciones preferentes de la marca ahora quebrada.

El cliente afectado compró estos valores en 2004, pero no fue informado “de forma clara, 
completa y en términos comprensibles” sobre sus características.

Según el juez, el Santander estaba obligado a proporcionar una información que dejara claro al cliente que corría el riesgo de perder toda su inversión.

Las participaciones preferentes son productos complejos, volátiles, a caballo entre la renta fija y la variable, parecidos y, a la vez, muy diferentes a las acciones y los instrumentos de deuda“, argumenta el juez, que a su vez recalca el carácter perpetuo de este tipo de producto financiero

A partir de esta falta de información, tanto los denunciantes (este caso se ha gestionado a través de Denunciascolectivas.com) como el juez estiman que cualquier tipo de contrato posterior adolece de un vicio original. 

“La prestación de un consentimiento libre, válido y eficaz exige necesariamente haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye y de los derechos y obligaciones que en virtud del mismo se adquieren, lo cual otorga una importacia relevante a la negociación previa y a la fase precontractual, en la que cada uno de los contratantes debe poder obtener toda la información necesaria para valorar adecuadamente cuál es su interés”…


¿Qué son las #Preferentes?


Desde el año 2000 los bancos y cajas de ahorro españolas han comercializado participaciones preferentes tanto propias como de terceros (Fagor, Eroski…) a través de su red de oficinas.

Las participaciones preferentes son un producto calificado como instrumento financiero complejo y arriesgado por la CNMV, mientras que bancos y cajas lo han comercializado como un depósito seguro y muy rentable, con el que se abona un cupón anual de intereses y normalmente el cliente podía reintegrarlo cuando quisiera.


Las Preferentes no son acciones por lo que ni confieren derechos políticos en la emisora ni derechos económicos (ni dividendo ni suscripción preferente de acciones)

En realidad el titular de preferentes es un acreedor subordinado de la emisora que mejora con el importe invertido sus ratios de solvencia, al computar como fondos propios de la entidad. De este modo en caso de crisis el dinero invertido se destina a enjugar pérdidas de la emisora.

Por ello, presenta el riesgo de capital, pues no está garantizado, de rentabilidad, pues el cupón solo se abona si hay beneficios anuales, el riesgo de insolvencia del emisor, pues el titular se coloca en último lugar de los acreedores solo por delante de los accionistas. Además el contrato no tiene vencimiento sino que es perpetuo, salvo amortización anticipada del emisor.


Además el cliente debía tener el perfil adecuado, y recibir toda la información exigible (folleto de emisión) y la orden de compra debía ser clara en cuanto a su alcance y riesgos.

El Consejo de Ministros del 31 de agosto de 2012 aprobó un borrador de real decreto que obligará a los tenedores de preferentes de los bancos que reciban ayudas del FROB a aceptar obligatoriamente las condiciones que imponga este organismo dejando únicamente la via legal para recuperar la inversión realizada.


A través de Denunciascolectivas.com los afectados van a poder solicitar la nulidad del contrato por vicio de consentimiento o la resolución por incumplimiento de obligaciones, con reintegración de la inversión y sus intereses.