El 26 de abril es una fecha crucial tanto para los clientes afectados por abusos hipotecarios como para la banca española. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) celebra una vista pública sobre tres asuntos acumulados planteados por ciudadanos contra las cláusulas suelo

Si la justicia europea les da la razón, la factura para las entidades españolas será multimillonaria. Según diferentes estimaciones, podría oscilar entre 9.000 y 25.000 millones de euros. Pero el fallo final todavía tardará probablemente varios meses.

La plataforma Denuncias Colectivas, que ha analizado más de 3.000 expedientes afectados, maneja cifras muy superiores. Lo que la banca ha cobrado de más con las cláusulas suelo asciende a 11.225 euros por cada hipoteca media. Con la interpretación restrictiva del Supremo, el importe a devolver sería de unos 15.500 millones, mientras que si se aplica la retroactividad total a todas las hipotecas, el coste para la banca será de 25.000 millones.
Denuncias Colectivas espera que el TJUE dictamine “que no se puede poner una limitación a una reclamación de nulidad”. Lo contrario “generaría un precedente de inseguridad jurídica en toda Europa y un espacio de impunidad que permitiría a los bancos volverlo a hacer”, explica a EL ESPAÑOL Javier Gastón, el responsable de la plataforma.

1º – ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS SUELO?

Las cláusulas suelo fijan un mínimo a pagar por las hipotecas a interés variable (que son el 80% de las que se firman en España), que se aplica incluso aunque los tipos desciendan a un nivel inferior. Desde marzo de 2009, el Euríbor ha caído de alrededor del 5% al entorno del 0% actual. Pero muchos clientes no se han podido beneficiar plenamente de la rebaja al activarse las cláusulas suelo, cuya media está en el 3%, según varias estimaciones. Los bancos alegan que se trata de una especie de seguro frente a las oscilaciones de tipos y que se comercializaron con transparencia.
Pero el Tribunal Supremo ya las ha declarado nulas precisamente por falta de información adecuada. No obstante, ha dictaminado que los bancos sólo tendrán que devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, la fecha en la que se publicó su primera sentencia negativa sobre las cláusulas suelo. Siguiendo la jurisprudencia del Supremo, el juzgado número 11 de Madrid anuló el pasado 7 de abril las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas.

2º – ¿QUÉ DEBE DIRIMIR EL TJUE?

Varios clientes han contestado esta limitación impuesta por el Supremo en la devolución de las cláusulas suelo. Reclaman que se les reembolse la totalidad de lo cobrado de más desde que se firmó la hipoteca, y no sólo a partir del 9 de mayo de 2013. Los juzgados españoles que tramitan estos litigios han preguntado al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El TJUE debe dictaminar ahora si respalda la doctrina del Supremo o exige una retroactividad total en el reintegro de las cláusulas suelo. Su sentencia vinculará a los tribunales españoles. En la vista del 26 de abril se verán tres casos acumulados:
1) El primer litigio enfrenta a Francisco Gutiérrez Naranjo contra Cajasur, ahora propiedad del BBK Bank. El cliente reclama la devolución de la totalidad de lo cobrado de más por las cláusulas suelo. El juzgado de Granada que tramita el caso interroga al TJUE sobre si la limitación impuesta por el Supremo es compatible con las normas comunitarias sobre cláusulas abusivas.
2) El segundo asunto lo remite la Audiencia de Alicante y afecta al BBVA. La denunciante, Ana María Palacios Martínez, tenía en su hipoteca una cláusula suelo del 2,25% y un interés máximo del 15%. También pide que se le reintegre lo cobrado de más desde el momento de la celebración del contrato.
3) En el tercer litigio, la hipoteca se renegoció en dos ocasiones para ampliar el capital prestado y la cláusula suelo subió del 2,25% al 5% y luego pasó al 4,5%. La Audiencia de Alicante es también la que ha llevado al TJUE este caso, que enfrenta a Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu contra el Banco Popular.

3º – ¿CUÁL SERÁ LA FACTURA PARA LA BANCA?

Si se aplica todo el efecto retroactivo, va a ser duro para los bancos implicados. Hay entidades a las que les podría hacer bastante daño, aunque el problema de las cláusulas suelo no afecta a todos los bancos, sólo a algunos”, admiten a EL ESPAÑOL fuentes del sector. La banca española espera que el TJUE confirme la doctrina del Supremo “como mal menor”. Pero las cifras de lo que tendrá que devolver oscilan mucho según las fuentes consultadas.
Según los cálculos de Analistas Financieros Internacionales, el reembolso de los intereses cobrados de más desde el 9 de mayo de 2013 hasta finales de 2015 costaría a las entidades 5.269 millones de euros. Si el TJUE reconoce la retroactividad total, habría que sumar otros 4.500 millones. Es decir, la factura total ascendería a cerca de 9.700 millones.
La plataforma Denuncias Colectivas, que ha analizado más de 3.000 expedientes afectados, maneja cifras muy superiores. Lo que la banca ha cobrado de más con las cláusulas suelo asciende a 11.225 euros por cada hipoteca media. Con la interpretación restrictiva del Supremo, el importe a devolver sería de unos 15.500 millones, mientras que si se aplica la retroactividad total a todas las hipotecas, el coste para la banca será de 25.000 millones.
Denuncias Colectivas espera que el TJUE dictamine “que no se puede poner una limitación a una reclamación de nulidad”. Lo contrario “generaría un precedente de inseguridad jurídica en toda Europa y un espacio de impunidad que permitiría a los bancos volverlo a hacer”, explica a EL ESPAÑOL Javier Gastón, el responsable de la plataforma.

4º – ¿A QUIÉN APOYA LA COMISIÓN?

La postura que defienda la Comisión ante el Tribunal de Luxemburgo es especialmente importante por su papel de guardiana de los Tratados y de las normas comunitarias. Y según su escrito de observaciones que se filtró en noviembre, Bruselas apoya sin fisuras a los clientes y sostiene que la banca debe devolver la totalidad de lo cobrado de más por las cláusulas suelo, sin la limitación que ha impuesto el Supremo.
No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor –y a la que está obligada el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”, subraya el escrito del Ejecutivo comunitario.
Para la Comisión, limitar la retroactividad en la anulación de una cláusula abusiva generaría un “aliciente perverso para los comerciantes”. “No tendrían nada que perder al incluir cláusulas abusivas en sus contratos con los consumidores, ya que sólo a partir de una hipotética declaración de abusividad de la cláusula ésta cesaría de surtir efectos. Los comerciantes, en cambio, retendrían todos los réditos obtenidos hasta dicho momento”, alega Bruselas.

5º – ¿LOS PLAZOS HASTA LA SENTENCIA?

No hay ninguna fecha prevista ni fórmula que permita calcular cuándo se hará pública la sentencia final del Tribunal de Justicia de la UE sobre las cláusulas suelo. Desde Denuncias Colectivas se espera un fallo “razonablemente rápido”, según explica Gastón. Otras fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL creen que tardará meses. Lo más probable es que el abogado general del TJUE elabore un dictamen preliminar (en un plazo de entre uno y cuatro meses) y que la sentencia salga unos dos meses después. Eso retrasaría la solución a después del verano.
De momento, el Supremo ha decidido paralizar los recursos sobre las cláusulas suelo hasta que el TJUE se pronuncie. Los antecedentes son poco halagüeños para la banca. La justicia europea ya ha dictado más de media docena de sentencias de condena a España por considerar que su legislación hipotecaria no protege adecuadamente a los consumidores. La última se publicó el 14 de abril y se refería precisamente a otro litigio relacionado con las cláusulas suelo. “La normativa española resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”, decía el fallo.
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