La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado un nuevo varapalo judicial al Banco Santander obligándole a restituir el perjuicio generado a un matrimonio por la contratación de los Valores Santander.
Los letrados de Sarabia & Asociados que forman parte de la red de Denunciascolectivas consiguen con esta sentencia no solo la restitución de las cuantías afectadas sino también un criterio novedoso al equiparar los Valores Santander con los Bonos Popular y por lo tanto considerarlos como un producto complejo y de alto riesgo que obligaban a la entidad a dar al inversor una información especialmente cuidadosa.
Fue el propio Tribunal Supremo el que determinó en sentencia del 17 de junio de 2016 de los Bonos Popular que al inversor le tenía que haber quedado claro que “las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión”.
La sentencia de la Audiencia Provincial también matiza que la jurisprudencia indica que tampoco el hecho de ser un profesional, empresario o haber tenido inversiones financieras implica que los contratantes sean avezados inversores financieros especializados en productos financieros complejos y arriesgados. Esta consideración implica que la mayoría de los afectados puedan reclamar el perjuicio causado.
El tortuoso camino de los Valores Santander no solo está teniendo su respuesta en los tribunales de justicia. Ya en el año 2014 recibió una sanción de por parte de la CNMV por infracciones graves por no tener la información necesaria sobre sus clientes y por incumplimiento de ciertas obligaciones entre el Banco y sus clientes. Dichas sanciones ascendieron a 16,9 millones de euros. La entidad comenzó la comercialización de los valores Santander incluso antes de que los mismos se inscribieran en la CNMV.
Conviene recordar que el Banco Santander colocó en 2007 un total de 7.000 millones de euros en Valores Santander con el fin de financiarse para adquirir el banco holandés ABN AMRO y que cuando los inversores tuvieron que realizar el canje obligatorio en el año 2012 la pérdida del valor de los mismos era del 45%. La comercialización se hizo de forma inapropiada a pesar de que en el propio anuncio televisivo reconocía ser un producto complejo subordinado y por lo tanto obligado a una información que va más allá del folleto informativo.
Según Javier Gastón, responsable de la plataforma Denunciascolectivas, “los inversores que vieron mermada considerablemente su inversión tienen la oportunidad de recuperarla, pero deben darse prisa en iniciar las acciones porque el plazo de prescripción de las acciones prescribe el próximo 4 de octubre”. “Las sentencias favorables son continuas y el hecho de establecer la paridad de este producto con los bonos popular o con las preferentes indica que por la vía judicial los inversores van a poder recuperar el dinero de su inversión como lo están haciendo con aquellas”