Denunciascolectivas.com ha conseguido la primera sentencia en la que una pareja de profesionales, economista y médico, que contrataron una hipoteca con Banco Pastor Online, ve atendida su solicitud de nulidad de la cláusula suelo, la devolución de los intereses pagados de más y la condena en costas a la entidad bancaria.
Tenían contratada una hipoteca con B.P Online, ve atendida su solicitud de nulidad de la cláusula suelo, la devolución de los intereses pagados de más y la condena en costas al banco.
Ni los argumentos del banco sobre la capacitación de los firmantes, ni la existencia de una oferta vinculante, ni el hecho de haber realizado la contratación de forma telemática, han sido óbice para que el juez fallara a favor de los demandantes amparándose en la falta de transparencia.
Esta sentencia es novedosa porque abre una nueva vía en las reclamaciones de cláusula suelo. Este tipo de reclamaciones, que mantiene una constante evolución judicial, ampara en la actualidad a prácticamente la mayoría de los afectados, sean particulares o empresas.
Las primeras sentencias en primera instancia vinieron allá por el año 2010. Le siguieron las de las audiencias provinciales y las primeras sentencias del Tribunal Supremo.
El punto de inflexión lo marcó una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 de una reclamación colectiva que afectó a tres entidades que decidieron dejar de aplicar la cláusula suelo. En dicha sentencia se establecieron con claridad los parámetros de transparencia necesarios para la comercialización de este tipo de productos financieros complejos incluidos en hipotecas de primera necesidad.
Más tarde llegaron también las primeras sentencias de pymes que firmaron cláusulas suelo para adquirir sus locales u oficinas y quedaban pendientes sentencias que afectaran a profesionales cualificados y a personas que hubieran contratado sus hipotecas online.
En el primero de los casos, la banca solía alegar que, siendo los firmantes personas con estudios superiores y formación económica o financiera, estaban perfectamente capacitados para entender lo que estaban firmando y, por lo tanto, los parámetros de transparencia utilizados fueron suficientes para evitar incluir la cláusula suelo en sus contratos.
En el segundo de ellos, las alegaciones venían refrendadas por todo un dossier telemático y con grabaciones en las que los afectados daban su consentimiento con fehaciencia, lo que en ocasiones hacía que el juez ni siquiera fijara fecha de juicio y emitiera su fallo tras la audiencia previa.
En esta novedosa sentencia llama también la atención un extracto que pone de manifiesto el malestar que hay en la magistratura de los tribunales inferiores con el criterio del Tribunal Supremo. “De este modo nos encontramos ante las consecuencias de una interpretación limitada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece un principio genérico que luego los tribunales deben determinar caso por caso, lo que está llevando a sobrecargar innecesariamente los tribunales, con multitud de procedimientos destinados a declarar que la cláusula suelo es nula, cosa que ya podría haber declarado el pleno del Tribunal Supremo sin ambages”.
Según Javier Gaston, responsable de la plataforma Denunciascolectivas.com, esta sentencia “es una muestra más del carácter abusivo de la cláusula suelo independientemente de quien la contratara y abre la puerta a que casi todos aquellos que se han visto atrapados en este producto financiero complejo sin la debida información y formación puedan librarse del mismo por la vía judicial”.