El pasado miércoles 25 de febrero el Tribunal Supremo dio a conocer una nota informativa que dio lugar a múltiples noticias en los medios de comunicación como consecuencia de la interpretación que hicieron de la misma las agencias de noticias.

De la nota informativa se dedujeron interpretaciones que han de tomarse con cautela teniendo en cuenta que afectan a reclamaciones judiciales y que, por lo tanto, pueden tener consecuencias para los procesos en curso.

La nota exponía el dictamen de dos recursos, uno en el que la sala primera del Tribunal Supremo desestimaba un recurso de CAJASUR que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas. Y un segundo, en este caso interpuesto por el BBVA, en el que el Supremo reiteraba su doctrina, matizando, no obstante, que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.

De esta nota informativa lo único que puede deducirse es que el Supremo se ratifica en que las cláusulas suelo pueden ser objeto de nulidad por ser abusivas o bien por falta de transparencia en su comercialización.

Hasta que no se conozca la redacción de las sentencias, afirmar que la retroactividad se va a conceder en todos los casos desde la fecha del 9 de mayo de 2013 no hace sino añadir confusión e incertidumbre. Sobre todo si se tiene en cuenta que una buena parte de las audiencias provinciales se decantan por aplicar el artículo 1.303 del Código Civil que establece que lo que es nulo no produce efectos, y por lo tanto debe aplicarse la retroactividad desde el inicio del contrato.

Desde Denunciascolectivas.com no entendemos la finalidad de emitir una nota informativa que no aporta suficiente información que permita aclarar una situación que afecta a millones de afectados y que ha obligado a decenas de miles de ellos a acudir a la vía judicial para reclamar las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios.

Este estado de incertidumbre sólo beneficia a las entidades que han comercializado cláusulas suelo y que van a ver como los afectados esperan a la redacción de unas sentencias que podrían tardar dos meses como ya ocurrió con la famosa y controvertida sentencia del 9 de mayo de 2013, que, amparándose en la “seguridad jurídica” de la banca no permitió aplicar el mencionado artículo 1.303 ahorrándole a las tres entidades afectadas la devolución de más de 3.000 millones cobrados indebidamente.  

Algunas entidades han recibido la noticia como un soplo de aire fresco teniendo en cuenta que tras múltiples sentencias en contra estaban negociando con los afectados la supresión de la cláusula y la devolución de una parte considerable de los intereses cobrados indebidamente para evitar pagar las costas de los procesos. Ahora gracias a esta extraña y novedosa comunicación del Supremo empiezan a cambiar de criterio y vuelven a obligar a los afectados a realizar un proceso judicial largo y costoso.

Desde Denunciascolectivas.com se van a seguir promoviendo reclamaciones judiciales solicitando la retroactividad tal y como viene concediéndose en buena parte de los juzgados españoles. Estimamos que este tipo de sentencias contrarias a derecho no sólo no ayudan a resolver la situación y lo único que provocan es un aplazamiento innecesario y mucho más caro para las entidades bancarias. Cuanto más tiempo sigan aplicando las cláusulas suelo más intereses tendrán que devolver y más motivos tendrán los afectados para interponer reclamaciones judiciales.