El TS dictó una controvertida sentencia sobre una reclamación de cláusulas suelo en la que estableció los criterios de transparencia necesarios para la contratación de un préstamo hipotecario con cláusula suelo.

El Tribunal Supremo dictó el 9 de mayo de 2013 una controvertida sentencia sobre una reclamación de cláusulas suelo en la que estableció, por una parte, los criterios de transparencia necesarios para la contratación de un préstamo hipotecario con cláusula suelo. Y por otra parte, la no retroactividad de los intereses pagados de más en el caso de nulidad de dicha cláusula, argumentando un criterio de seguridad jurídica en contra del artículo 1.303 del Código Civil, que establece que lo que es nulo no produce efectos.

¿Por qué es importante que las Audiencias Provinciales no apliquen dicha doctrina? Porque abre todavía más la puerta a que los afectados por esta cláusula abusiva puedan reclamar judicialmente su supresión y recuperar los cuantiosos intereses que han pagado de más durante los últimos 6 años. Los bancos, cuando una Audiencia Provincial dicta retroactividad, no suelen recurrir las sentencias de los tribunales de primera instancia, que por lo general dictan la nulidad tanto de la cláusula como de sus efectos, lo que permite recuperar los intereses pagados de más. 

Desde entonces, los tribunales inferiores han venido dictando sentencias en relación con las cláusulas suelo que no han seguido la doctrina marcada por el Tribunal Supremo y, muy específicamente, la que guarda relación con la retroactividad. Se está produciendo, no sólo un posicionamiento a favor de la retroactividad, sino también una evolución en algunas provincias en las que las Audiencias Provinciales, que inicialmente mantenían el criterio del Tribunal Supremo, han modificado su postura, como ha sucedido en Valencia o en Ciudad Real.

De momento, el mapa de retroactividad en España elaborado por la plataforma Denunciascolectivas.com, presente con más de 150 letrados distribuidos por todas las provincias, indica que más de la mitad de las Audiencias Provinciales están a favor de la retroactividad. Además, esta circunstancia propicia que en casi un 80% de los casos planteados judicialmente en estas provincias terminen con un acuerdo antes de llegar a juicio, permitiendo solucionar el problema en aproximadamente 4 meses frente a los 9 ó 10 meses en el mejor de los casos.

En aquellas provincias en las que las Audiencias Provinciales mantienen la doctrina del Supremo, se recomienda solicitar únicamente la nulidad de la cláusula y una vez conseguida realizar un segundo procedimiento para conseguir la retroactividad por la vía Civil.

“Es muy importante que los afectados sepan en todo momento cual es la situación real y las posibilidades de éxito de su reclamación. Los procesos judiciales son procesos complejos para los afectados y muchas veces los demandantes interponen demandas sin saber muy bien dónde se están metiendo. En Denunciascolectivas.com velamos por que cualquier aspecto que tenga relación con las denuncias que tenemos en marcha y que pueda afectar al resultado esté presente en la toma de decisiones tanto de los afectados como de los letrados” apunta Javier Gaston, responsable de la plataforma que aglutina a día de hoy más de un 96% de éxito en las reclamaciones de cláusula suelo y 12 meses sin reveses judiciales en esta materia.