Una sentencia del juzgado de primera instancia de Bilbao declara nulo el contrato de adquisición de participaciones preferentes de la marca ahora quebrada. El cliente afectado compró estos valores en 2004, pero no fue informado “de forma clara, completa y en términos comprensibles” sobre sus características. Según el juez, el Santander estaba obligado a proporcionar una información que dejara claro al cliente que corría el riesgo de perder toda su inversión.


El Banco Santander ha sido condenado a devolver los 4.525 euros (más comisiones cobradas e intereses) que un cliente empleó para adquirir a través de esta entidad un paquete de participaciones preferentes de la compañía Fagor. Una sentencia del pasado 8 de enero del juzgado de primera instancia Nº9 de Bilbao, y a la que ha tenido acceso 20minutos, declara nulo el contrato de compra de estos valores financieros debido a la incorrecta comercialización llevada a cabo por el banco. La decisión del juez no es, en principio, recurrible.


En concreto, el juez considera que la entidad no cumplió con su deber de informar adecuadamente a un cliente sin experiencia inversora en productos financieros complejos. Y es que según el magistrado considera acreditado en su auto que el Santander no informó al cliente “de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del producto financiero adquirido por aquel”, tal como consta en la sentencia, que posteriormente se ratifica: “A la vista de lo actuado, no puede considerarse que al Sr. S [nombre omitido] se le explicara en qué consistían exactamente las participaciones preferentes, ni que se le advirtiera de que se trataba de un producto financiero de riesgo que podía acarrearle, entre otras cosas, la pérdida de la totalidad del capital invertido”, prosiguen.


“Las participaciones preferentes son productos complejos, volátiles, a caballo entre la renta fija y la variable, parecidos y, a la vez, muy diferentes a las acciones y los instrumentos de deuda”, argumenta el juez, que a su vez recalca el carácter perpetuo de este tipo de producto financiero. Es precisamente esta última característica la que el magistrado considera que no se le explicó al cliente, lo que unido a una promesa de que la rentabilidad de estos valores estaba garantizada supuso una confusión fundamental para que este ahorrador diera su consentimiento para invertir en los mismos.


Fagor, un proyecto ahogado por las deudas

A partir de esta falta de información, tanto los denunciantes (este caso se ha gestionado a través de DenunciasColectivas.com ) como el juez estiman que cualquier tipo de contrato posterior adolece de un vicio original. “La prestación de un consentimiento libre, válido y eficaz exige necesariamente haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye y de los derechos y obligaciones que en virtud del mismo se adquieren, lo cual otorga una importacia relevante a la negociación previa y a la fase precontractual, en la que cada uno de los contratantes debe poder obtener toda la información necesaria para valorar adecuadamente cuál es su interés”, explica en su auto el magistrado bilbaino.
Este diario se ha puesto en contacto con el Banco Santander para reflejar su valoración respecto de la sentencia, pero la entidad ha optado por no hacer comentarios.

La historia de Fagor, una de las marcas más importantes del conglomerado de economía social Mondragón Corporación Cooperativa, es la historia del hundimiento de parte del tejido industrial en el País Vasco durante esta crisis. Tras más de 60 años de actividad, la empresa se vio obligada a acudir a un concurso de acreedores ante su incapacidad de encontrar financiación y ahogada por las deudas.

Fagor Electrodomésticos, la que fue durante años la mayor cooperativa industrial de España, presentó el concurso de acreedores en noviembre de 2013, después de que la matriz Grupo Mondragón y sus acreedores se negaran a rescatarla. Y es que el proyecto requería de una financiación adicional de al menos 170 millones de euros para garantizar su viabilidad. Sin embargo, la deuda total superaba los 850 millones de euros.

Parte de este endeudamiento estaba formado por la emisión de participaciones preferentes de 2004 de las que el juez ha dictado sentencia. En concreto, se realizaron dos emisiones de las mismas, en 2004 y 2006, por un importe de casi 200 millones de euros y con más de 30.000 pequeños inversores. Una de las características principales de este instrumento financiero es que se sitúan en los últimos lugares en el conocido como orden de prelación: En caso de quiebra y concurso de acreedores, los primeros en cobrar serán los bonistas garantizados, luego los no garantizados, etc. Y así hasta llegar a los dueños de preferentes, que tan solo irán por delante en el orden de los accionistas.

Así, en el caso de una entidad con serios problemas de endeudamiento como Fagor, el hecho de acudir a un concurso supuso la práctica pérdida de toda la inversión inicial para sus inversores: Por un lado porque se situarían en los últimos puestos en el orden de prelación, y por otro porque la no viabilidad de la compañía hacen imposible cobrar los intereses que, en teoría, van asociados al producto. Pese a todas las críticas y la demonización a la que se ha sometido este instrumento de inversión, lo cierto es que las preferentes pueden ser un producto interesante, siempre que el cliente tenga los conocimientos necesarios para asumir los riesgos y conocer sus características.