Puede que se dé la situación de que tengas cláusula suelo en una hipoteca que está referenciada al tipo de interés variable IRPH Entidades. El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o IRPH, es uno de los indicadores que pueden utilizar las entidades para cobrar los intereses de tu préstamo hipotecario. Normalmente, igual que con el Euríbor, a este índice se le suma tu diferencial.
El IRPH se obtiene a través de una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro. Hasta noviembre de 2013 existían tres: IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades, que es el que aún sigue en vigor.
Pero en el año 2009 la Unión Europea ordenó la desaparición definitiva de los índices IRPH por ser susceptibles de manipulación (son las propias entidades las que influyen en este índice en función de la oferta hipotecaria del mercado). Por este motivo, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, pero en la actualidad se mantiene el IRPH Entidades.
Ya ha habido varias sentencias, sobre todo en el País Vasco, declarando nulo este tipo de interés, y obligando al banco a sustituirlo por el Euríbor y devolver las cantidades cobradas de más por culpa de este índice. Hay que tener en cuenta que el IRPH ha cerrado el mes de febrero de 2015 al 2,436%, mientras que el Euríbor está al 0,244%. Esto supone más de dos puntos de diferencia a la hora de calcular el dinero que tienes que pagar cada mes al banco.
Ahora, ¿qué ocurre cuando, además de tener IRPH en tu hipoteca tienes cláusula suelo? En este tipo de situaciones (más comunes de lo que podría parecer) desde Denunciascolectivas.com recomendamos dividir el proceso en dos. Primero, demandar por cláusula suelo a la entidad. Si lo hacemos en una de las provincias que concede la retroactividad, además solicitaremos la devolución de los intereses cobrados de más.
De esta manera, nos aseguramos que nos quitan la cláusula y la condena en costas a la entidad (por lo que recuperamos el dinero que hemos tenido que pagar a los letrados). Después, en un segundo proceso, iniciaríamos la reclamación judicial por IRPH, alegando que es un tipo de interés falto de objetividad por su carácter manipulable.
Hay que tener en cuenta que en materia de cláusula suelo se ha avanzado mucho más que en IRPH (del que aún no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo) por lo que es recomendable asegurarnos la primera parte de la reclamación, esto es, la nulidad de la famosa cláusula suelo.