A menudo se repite una pregunta por parte de los afectados por cláusula suelo. “¿Cómo sé si mi cláusula suelo es abusiva?” Muy sencillo: El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de mayo de 2013, estableció unos criterios de transparencia que deben haberse cumplido para que la cláusula suelo de tu hipoteca sea legal. Si no se han cumplido (algo que ha ocurrido en el 99% de los casos) tu cláusula suelo es abusiva y, por tanto, se puede demandar.
Si leemos la sentencia completa, encontramos los criterios de transparencia en el apartado séptimo (Ar. 3088). Como es un texto jurídico muy especializado, en este artículo explicamos dichos criterios de la forma más sencilla posible.
1. La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero
Es decir, el banco te dio a entender que si bajaba el Euríbor, bajaba tu letra de la hipoteca, aún sabiendo que tenías una cláusula suelo que iba a limitar dicha bajada.
2. La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
El banco tendría que haberte explicado que la cláusula suelo es una parte determinante de tu hipoteca. Influye directamente sobre lo que vas a pagar.
3. La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo
El banco te da a entender que, como tienes un techo, el suelo les protege a ellos y el techo te protege a ti. Sin embargo, la existencia de un techo no sirve para justificar tu cláusula suelo. En casi todos los casos el techo se ha colocado muy por encima del 5,5%, el máximo registrado del Euríbor. En la mayoría de los casos están en torno al 10%, 12%, 15%… Y en algunos casos, incluso en el 25%.
4. Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA
El banco “esconde” la presencia de la cláusula suelo entre multitud de datos que abruman al afectado de tal forma que no entiende cómo le influye este límite a la variación del tipo de interés. Esto ha ocurrido sobre todo con las del BBVA (una de las entidades demandadas en la sentencia del 9 de mayo de 2013).
5. La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual
Es decir, el banco en ningún momento te presentó distintos escenarios en los que te mostraba cómo te influiría tener una cláusula suelo. Por ejemplo, el Euríbor al 2,5% + tu diferencial de 1%: 3,5%. Si tienes una cláusula suelo del 4%, pagarás un 4%. Y así con varios supuestos.
6. Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad
El banco debería haberte informado de qué otras opciones tenías. Por ejemplo, si en vez de cláusula suelo te pusiera sólo Euríbor, aunque con un diferencial más alto. O qué otros tipos de interés además del Euríbor existen, etc.
Si en la contratación de tu hipoteca con cláusula suelo con tu banco se dieron alguno de estos supuestos, tu cláusula suelo es abusiva. Y puedes demandar. En cualquier caso, en Denunciascolectivas.com estudiamos tu caso de forma gratuita, y te decimos si tu reclamación es viable. ¿A qué esperas? El 99% de los casos se ganan. Y llevamos 22 meses sin perder.