Ni el Gobierno central, ni los autonómicos, ni los tribunales españoles. Ha sido el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el que ha amparado de forma sistemática a las víctimas de desahucios y abusos con las hipotecas en España. Sus fallos han obligado al Gobierno de Mariano Rajoy a cambiar la ley hipotecaria y podrían forzar a la banca a devolver lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo
El TJUE ha dictado ya cinco sentencias y cuatro autos sobre la legislación hipotecaria española, en su mayoría de condena a España. Este jueves se ha hecho público el último fallo, que considera ilegales algunos de los plazos para recurrir contra desahucios que marca la reforma aprobada por Rajoy. Pero todavía quedan pendientes otros dieciséis casos, según han informado a EL ESPAÑOL fuentes judiciales.
Los asuntos afectan a distintos bancos como Catalunya Banc, BBVA, Caixabank, Unicaja, Banco Popular, Kutxa o Liberbank. Pero lo importante es que los fallos del TJUE sientan jurisprudencia. A continuación repaso los más importantes y su impacto.

1. LA SENTENCIA QUE FORZÓ A RAJOY A CAMBIAR LA LEY

A principios de 2013, la crisis económica azotaba a España y los desahucios figuraban como una de las principales preocupaciones de los ciudadanos. El Gobierno había aprobado el año anterior un primer paquete de medidas para frenar las ejecuciones hipotecarias, que fue considerado insuficiente por los afectados y la oposición. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca, liderada por la hoy alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, presentó una iniciativa legislativa popular sobre la dación en pago. Pero fue una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE el 14 de marzo de ese año la que actuó como catalizadora de los cambios.
El fallo respondía a la cuestión prejudicial planteada por un juzgado mercantil de Barcelona sobre el caso de Mohamed Aziz. Este ciudadano marroquí fue expulsado de su vivienda en 2011. Llevaba dos años y medio sin pagar las cuotas de su hipoteca de 138.000 euros, suscrita con Catalunya Caixa. Poco antes de su desahucio, Aziz pidió infructuosamente que se declarara abusiva una cláusula de la hipoteca y, en consecuencia, que se paralizara el procedimiento de desahucio.
El TJUE dio la razón a Aziz y dictaminó que la legislación española vulneraba la normativa comunitaria sobre protección de consumidores. El motivo es que el sistema procesal español no permitía a los jueces suspender un desahucio invocando cláusulas abusivas en la hipoteca. Esta limitación impedía un nivel suficiente de protección a los consumidores. Obligado por esta sentencia, el Gobierno de Rajoy hizo aprobar la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que se publicó en el BOE el 15 de mayo. La norma permite a los consumidores recurrir una ejecución presupuestaria alegando cláusulas abusivas y da más poderes a los jueces para paralizar los lanzamientos.

2. LA REFORMA DE RAJOY NO CONVENCE

La reforma de Rajoy tampoco ha convencido a los jueces europeos, que ya han declarado ilegales varios aspectos de la misma. En una sentencia del 17 de julio de 2014, el TJUE dictaminó que la legislación española sigue colocando al consumidor “en una situación de inferioridad” respecto a los bancos. El fallo censura que las entidades financieras pueden recurrir la decisión de un juez de paralizar un desahucio, mientras que los particulares no tienen derecho a recurso cuando el magistrado rechaza sus alegaciones sobre la existencia de cláusulas abusivas.
La nueva sentencia publicada este jueves considera ilegal el periodo de un mes que la ley de 2013 fijó para recurrir los desahucios que ya estaban en marcha en aquel momento. Este plazo empezó a correr desde el momento en que la norma se publicó en el BOE, pero no se notificó directamente a los afectados, por lo que muchos de ellos no se enteraron. “Existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, debido en particular al hecho de que, en realidad, ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos”, critica el fallo.
Desde el ministerio de Economía se asegura que esta última sentencia “no pone en cuestión la normativa hipotecaria española” porque “se refiere a un aspecto muy acotado a unos casos muy concretos y muy limitado en el tiempo”. El departamento que dirige Luis de Guindos no ha calculado el impacto del fallo, pero cree que será “mínimo”. En la actualidad, el juez da un plazo de diez días al afectado para que comunique si considera que existe en su hipoteca una cláusula abusiva que pueda paralizar el desahucio, algo que no ha sido cuestionado por el TJUE.
Pese a ello, la Comisión Europea lleva negociando meses con las autoridades españolas nuevos cambios en la legislación hipotecaria que garanticen que se ajuste a las normas de la UE. La comisaria de Justicia, Vera Jourova, ha amenazado con lanzar un expediente sancionador contra España por este caso, pero hasta ahora no ha actuado.

3. HASTA 20.000 MILLONES A PAGAR POR LA BANCA

De los dieciséis casos pendientes en el TJUE, el que ha generado más expectación es el asunto C-154/15 sobre las cláusulas suelo. Estas cláusulas fijan un mínimo a pagar por las hipotecas a interés variable, que se aplica incluso aunque los tipos desciendan a un nivel inferior. El Tribunal Supremo ya las ha declarado nulas por falta de transparencia, pero ha dictaminado que los bancos sólo tendrán que devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, la fecha en la que publicó su primera sentencia negativa sobre las cláusulas suelo.
Pero con el asunto C-154/15, el Tribunal de Luxemburgo podría obligar a corregir la interpretación del Tribunal Supremo. Se trata de una cuestión prejudicial planteada juzgado de lo mercantil de Granada a propósito de una demanda interpuesta por Francisco Gutiérrez Naranjo contra Cajasur, ahora propiedad de BBK Bank. Este ciudadano pide que se le reembolse la totalidad de lo cobrado de más por la cláusula suelo. El juzgado de Granada interroga al TJUE sobre si la limitación impuesta por el Supremo en la devolución de las cláusulas suelo es compatible con las normas de la UE sobre cláusulas abusivas.
De momento, la Comisión Europea, que actúa en el procedimiento como guardiana de la legislación comunitaria, se ha pronunciado a favor de que los bancos reembolsen las cláusulas suelo también con carácter retroactivo. “No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor -y a la que está obligado el profesional (el banco)- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”, señala la opinión del Ejecutivo comunitario, publicada por El País.
En los próximos meses se celebrará en Luxemburgo una vista sobre este caso y posteriormente el TJUE dictará sentencia. Si confirma la opinión de Bruselas, la cuantía total de lo que tiene que devolver la banca podría ascender a 20.000 millones de euros, de acuerdo con los cálculos de Denuncias Colectivas. Esta asociación cree que efectivamente la justicia europea anulará la interpretación del Tribunal Supremo porque supone una “doctrina ad hoc para la banca española” que podría “generar un problema de seguridad jurídica para el resto de países de la Unión”, según ha dicho un portavoz a EL ESPAÑOL.