El día 12 de julio El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TUE) presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el próximo 12 de julio, aunque se trata una opinión independiente y no vinculante para la posterior sentencia firme, que será publicada a finales de año. Además De la cuestión prejudicial, a la que se acumularon otras, sobre si es acorde o no al derecho de la unión la limitación de la resituación,  en materia de cláusulas suelo de consumidores.
A mayo de 2013. Es decir, si declarada NULA la cláusula suelo, el banco ha de devolver desde el 9 de mayo de 2013, como establece nuestroTribunal Supremo por en STS 139/2015, o lo correcto de acuerdo con elDerecho de la Unión sería desde el inicio.
¿Cómo me afecta si me encuentro en pleno proceso de demanda?
Si tienes tu demanda en curso, dependerá de si se dicta o no sentencia del TSJUE, antes de la suya. Si es así, y en la demanda pidió desde el inicio, es muy posible que la entidad sea condenada a ello en aplicación de la STJUE, en caso de que sea la que todos esperamos. Como hemos tratado igualmente será previsible que la entidad apele, por lo menos en estos primeros meses.
 
Si pidió solo desde 2013,  lo normal es que se condene a la entidad, solo a reintegrar tal importe, por congruencia con lo pedido. Si bien, mi opinión muy personal, es que veremos algún juzgado puede ser que dicte alguna sentencia condenando a reintegrar desde el inicio, alegando que es un imperativo legal, fijado por el Código Civil.
Si no he demandado ¿Debo hacerlo?
Si no lo ha hecho, lo conveniente es no dejar pasar el tiempo, puesto que no sabemos cual será la respuesta de las entidades a esta hipotética sentencia, algunas como elPopular ha amenazado con pedir la nulidad contractual y solicitar al cliente reintegrar todo el capital.
 
Por ello lo prudente es adelantarse y pedir en demanda la nulidad de la clausula y la devolución desde el inicio y subsidiariamente desde mayo de 2013 por si la STJUE no es la que esperamos.
 
Habitualmente las entidades al recibirla le ofrecerán a su letrado (algunas) llegan a acuerdos, devolviendo inmediatamente desde mayo de 2013, por lo que el cliente podrá valorar:si acepta o sigue con el procedimiento.
 
¿Cómo actuaran las Entidades Bancarias?
No esperamos cambios significativos, por esta noticia.Incrementaran posiblemente las llamadas a los clientes tratando de llegar a acuerdos de eliminación (sin devolución)y si se les demanda, es posible que haya intentos  de acuerdos con su letrado para devolver desde mayo de 2013;  e incluso allanamientos a las demandas en las que se pida devolución a esa fecha. Todo ello para tratar de evitar “males mayores”.
¿Si la Sentencia es favorable, obligará a las entidades bancarias a eliminar la Cláusula Suelo y devolver todas las cantidades (Retroactividad)?
No de ningún modo, dicha sentencia no cambiará sustancialmente el panorama. No hemos de olvidar que la Cláusula Suelo no es nada ilegal, prohibida por la ley,  sino que será eliminada solamente en caso de que sea declarada Abusiva por no haber sido comercializada de modo correcto: Entrega de Oferta Vinculante, Simulaciones, Costes comparativos con otros productos, etc… 
 
Así si la entidad no la comercializó del modo leal, y conforme a la ley y las buenas prácticas bancarias al que estaba obligada, la cláusula se eliminaran por falta de transparencia. Debido a que el cliente no comprendió realmente sus efectos; sin  embargo si la comercializó correctamente,y el cliente pudo comprender totalmente su efecto la cláusula es válida
 
Por ello, la mera existencia en el contrato de la cláusula suelo, no obliga a la entidad a eliminar, ni mucho menos a devolver nada.Para ello el afectado deberá demandar a su entidad para que el SSª en el procedimiento correspondiente señale que en esa escritura en concreto, la entidad no actuó del modo correcto, por lo que debe ser eliminada, con la consecuencia demás de devolver lo abonado indebidamente.
 
Así pues es indiferente la STJUE, puesto que no obliga a la entidad a nada, mientras que el cliente si quiere obtener lo indebidamente abonado tendrá que seguir demandando a su entidad para obtener tal pronunciamiento de nulidad, que previsiblemente será negado por la entidad, que seguirá afirmando que el cliente fue debidamente informado.
 
¿Qué efecto tendría entonces? 
Si se produce  la sentencia en los términos de devolución total, la consecuencia en cuanto a la práctica es que cuando se demande.Si se declara la nulidad de la clausula por falta de transparencia, los juzgados de primera instancia es previsible que empiecen a condenar y a reintegrar como consecuencia, desde el inicio y no desde mayo de 2013.
Igualmente es previsible que las entidades recurran en apelación estas sentencias, alegando que nuestroTribunal Supremolimitó la devolución a mayo de 2013, y así estaremos un tiempo hasta que lasAudiencias Provinciales vayan fijando su criterio al respecto,  y hasta que un asunto llegue al supremo,  que tendrá entonces que decidir si se mantiene en tallimitación a mayo de 2013, o acata la supremacía del derecho de la Unión Europea y cambia su criterio a reintegrar desde el inicio.