Está cláusula, aparentemente poco significativa, es en realidad una cláusula con un gran impacto en la vida del contrato y en consecuencia requiere de una información completa que permita comprender su importancia real.
 
En un contrato hipotecario a tipo variable, si se pacta un tipo de interés de Euríbor más 1%, y se revisa la hipoteca este mes de junio (Euribor junio 2016= -0,028%) se debería aplicar el 0,972% de intereses. Pero si el banco incluyó una cláusula suelo en la hipoteca, por ejemplo, del 3%, no se va a pagar menos del 3%.
Esta diferencia aparentemente pequeña tiene una repercusión exponencial en el recibo mensual de la hipoteca. Para una hipoteca de 100.000 euros a devolver en 30 años, con un diferencial del 1% y una cláusula suelo del 3%, el pago mensual ascendería a 421 euros frente a los 320 euros que tendría que pagar si la cláusula suelo no estuviera presente en el contrato. Estos 101 euros más al mes convierten ese 2,028% de diferencia en un sobreprecio del 32%.
 
¿Qué criterios sigue la justicia española para declarar nula la cláusula suelo?
En una sentencia de 9 de mayo de 2013 el pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo estableció los criterios por los que podría declararse nula una cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de un consumidor al tratase de una estipulación que puede generar un desequilibrio contractual relevante.
Estos criterios son:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
 
Si en la contratación se han dado al menos una de estas circunstancias la cláusula suelo es susceptible de ser anulada por un tribunal de justicia, y el epígrafe e) se ha incumplido por todo el sistema bancario por lo que prácticamente todo aquel que tenga la cláusula suelo en su contrato hipotecario tiene derecho a reclamar.
¿Qué ha causado tanta controversia en la Sentencia del Supremo de 2013?
Si bien el Tribunal Supremo estableció en dicha sentencia los criterios de transparencia a aplicar en la comercialización de la cláusula suelo, determinó igualmente la imposibilidad de recuperar las cantidades indebidamente cobradas por las entidades con fecha anterior a la sentencia amparándose en el difícil escenario financiero del momento y en una supuesta seguridad jurídica con el fin de proteger al sistema financiero español.
 
En el mes de marzo de 2015 el propio Tribunal Supremo confirmó este criterio fijándolo como doctrina:
 
Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013″.
 
Pues bien, esta doctrina choca frontalmente con el artículo 1.303 del código civil que establece que lo que es nulo no produce efectos. Este artículo es un principio jurídico fundamental en el ordenamiento jurídico europeo y su conculcación por parte del Tribunal Supremo es lo que se dirime estos días en el TJUE.